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Residuos
06 Jun, 2023

Reglamento a la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico, Nº 9786

Nairi

Reglamento a la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico, Nº 9786

Decreto Ejecutivo Nº 43985


Resumen de la norma publicada:
Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las personas que se dediquen a la importación, producción, comercialización y distribución de pajillas, bolsas y botellas plásticas, según la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente, Ley N° 9786.

Se exceptúan de la aplicación del reglamento aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria, y las que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las características establecidas en el artículo 4 de la Ley, y en el futuro reglamento técnico que para tales efectos llegue a establecer el Poder Ejecutivo (Transitorio único del Reglamento).

El reglamento también señala que las características de las botellas plásticas de un solo uso, también serán objeto de otro reglamento técnico que emitirá el Poder Ejecutivo posteriormente (Transitorio único del Reglamento).

Esta norma no señala requisitos para organizaciones que no sean importadores, productores, comercializadores y distribuidores de pajillas, bolsas y botellas plásticas, o bienes regulados por la Ley.

Considere que esta norma aplica a aquellas organizaciones que tengan sodas, sean fabricantes de plásticos de un solo uso o supermercados. Sin embargo, entendemos del ámbito de aplicación que la prohibición de pajillas plásticas es extendible a los clientes que en reuniones o eventos también utilicen esta clase de productos. Si su organización cuenta con una soda o se emplean pajillas plásticas de un solo uso, hágannoslo saber al siguiente correo para ligar esta norma a su organicazión: pablo.zamora@asesorianairi.com.

 
Datos de publicación:
Alcance Nº 67 de la Gaceta

Publicada el: 20 de abril de 2023
Vigencia: rige a partir del  21 de agosto del 2023.
Entidad reguladora: Ministerio de Salud. Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.


Permiso: Importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas, o distribuidores de productos envasados en este tipo de botellas, que hayan: (art. 7)

  • Establecido un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional.
  • Participado en un programa sectorial de residuos  organizado ya sea por sector o por producto.
  • Establecido alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

Deberán tener: Plan de cumplimiento y presentar un Informe de cumplimiento anual.



Dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

En cuanto a las pajillas plásticas el reglamento establece los siguientes requisitos:

  1. Respetar la prohibición de comercializar y entregar gratuitamente pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional, excepto si se trata de pajillas para empaques de medicamentos o alimentos para regímenes especiales o pajillas que hayan sido importadas específicamente para venta al Estado o importados para ser donadas al Estado, durante una declaratoria de emergencia nacional (art. 4 del Reglamento).
  2. Aprovechamos para recordarle que, según la Ley, la comercialización de pajillas plásticas que están adjuntas al empaque del producto está prohibida desde el pasado 6 de diciembre del 2022. (Transitorio IV de la Ley 9786).


En cuanto a las bolsas plásticas el reglamento establece los siguientes requisitos:

  1. Respetar la prohibición de comercializar y entregar gratuitamente bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final (art. 5 del reglamento). Esta regla, no será aplicable cuando las bolsas plásticas garanticen su reutilización, estén certificadas de bajo impacto ambiental por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), y cumplan con las características dadas en la Ley mencionadas a continuación, según se defina en reglamento técnico posterior:
    1. Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.
    2. Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.
    3. Bolsa biodegradable.


En cuanto a las botellas plásticas de un solo uso, el reglamento establece requisitos para los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso, o distribuidores de productos envasados en este tipo de botellas, que hayan: (art. 7)

  1. Establecido un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional.
  2. Participado en un programa sectorial de residuos  organizado ya sea por sector o por producto.
  3. Establecido alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos;
  4. Estos deberán implementar un Plan de Cumplimiento para sus propias botellas u otras similares.  Dicho Plan debe contener la información señalada en el anexo I del Reglamento, y sus logros deben reportarse anualmente en el Informe de Cumplimiento Anual, el cual se realizará mediante Declaración Jurada, de conformidad con el Anexo II del presente reglamento. La Declaración deberá dirigirse al Ministerio de Salud, Nivel Central en documento impreso y firmado manuscrito por quien rinde la declaración o bien puede remitirse en formato electrónico al correo unidad.saludambiental@misalud.go.cr, con la firma digital de la persona declarante.

 

El reglamento fomenta las alianzas entre diversos productores o importadores, y sus respectivos distribuidores o comercializadores, entre sí, o con Municipios para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos. También se deja claro que la gestión integral de uno o varios de los materiales valorizables se puede realizar directamente, o a través de uno o más gestores autorizados por el Ministerio de Salud, u otros actores de la cadena de valor, e incluso con ellos, también se pueden establecer alianzas, programas propios o sectoriales de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético, u otro medio de valorización. (art. 7)

Para lo anterior, el nuevo reglamento define que el porcentaje (%) de recuperación se calculará con la siguiente ecuación:

% de recuperación = [(kg de materiales recuperados) /

(kg de materiales comercializados)] x100

Y, los materiales recuperados incluyen los que se encuentren a fin del año en inventarios, o los que se hayan reciclado, reutilizado o hayan sido sometidos a valorización (inclusive energética).
 En estos casos el Ministerio de Salud verificará en el caso de alianzas y programas, la implementación del Plan de Cumplimiento. El Ministerio podrá en estos casos hacer inspección y solicitar documentación probatoria para estos fines, entre los que destaca la solicitud de las copias de convenios o contratos que hayan sido firmados por los representantes legales respectivos, así como los documentos que demuestren la recepción y transferencia de los residuos entre las partes de dichos convenios y contratos (art. 8).

El Reglamento señala que los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas, o distribuidores de productos envasados en este tipo de botellas, cuando deseen acogerse al inciso a) o d) del artículo 5º de la Ley N° 9786, relacionados con comercializar o distribuir botellas plásticas con un porcentaje de resina reciclada o elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, deben realizarlo de conformidad con el reglamento técnico que a su efecto emita el Ministerio de Salud, mismo que como se mencionó, aún no ha sido emitido.
 

Requisitos asociados a la venta o compra de bienes por parte del Estado:

  1. La Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente, prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras, los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros plásticos de un solo uso. El Reglamento mantiene esta prohibición, pero permite que se adquieran productos de materiales plásticos siempre que:
    1. Los productos permitan su reutilización, o bien, sean reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o tengan algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil, según normas técnicas aplicadas en el futuro reglamento técnico por emitir. Para aplicar esta excepción, la Administración contratante deberá solicitar certificaciones de tercera parte o fichas técnicas del producto como parte de los requisitos de licitación.
    2. El Estado cuente con un contrato de destrucción vigente con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, para el tratamiento o aprovechamiento energético; lo que podrá ser validado por el Ministerio.
    3. Se haya declarado un estado de emergencia.


Sanciones:

  • El Reglamento estipula que el incumplimiento a las disposiciones de la Ley y el reglamento corresponde sancionarlo a la municipalidad respectiva, según lo establecido en los artículos 55 y 55 bis de la "Ley para la gestión integral de residuos" Nº 8839 que regulan las infracciones leves que sancionan con hasta 5 veces la tarifa municipal. Para tal efecto, el Ministerio de Salud remitirá a la municipalidad respectiva los informes técnicos que demuestren el incumplimiento.


Plazos de Implementación:

  1. Según la Ley, la comercialización de pajillas plásticas que están adjuntas al empaque del producto está prohibida desde el 6 de diciembre del 2022. (Transitorio IV de la Ley)
  2. Según la Ley, la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso, en general, estará prohibida 12 meses después de la entrada en vigor del Reglamento a la Ley, lo que significa que esta prohibición entrará en vigor a partir del 21 de agosto del 2024.  (Transitorio II de la Ley, y Artículo 11 del Reglamento)    
  3. Según la Ley, la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final, estará prohibida 12 meses después de la entrada en vigor del Reglamento a la Ley, lo que significa que esta prohibición entrará en vigor a partir del 21 de agosto del 2024.  (Transitorio II de la Ley, y Artículo 11 del Reglamento). Ahora bien, la aplicación de excepciones previstas en el reglamento a la Ley, entrarán a regir hasta que se publique y entre en vigencia el Reglamento Técnico correspondiente (que aún no se ha publicado, según el artículo 5).
  4. Según el Reglamento, los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso, y los distribuidores de productos envasados en este tipo de botellas tienen:
  5. Hasta el 21 de agosto del 2024 para implementar el Plan de Cumplimiento para sus propias botellas u otras similares, si se optó por:
    1. Establecido un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional.
    2. Participado en un programa sectorial de residuos organizado ya sea por sector o por producto.
    3. Establecido alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos;
    4. (Transitorio II de la Ley, y Artículo 11 del Reglamento).
  6. Hasta que se publique y entre en vigencia el Reglamento Técnico correspondiente (que aún no se ha publicado), para acogerse al inciso a) o d) del artículo 5º de la Ley N° 9786, relacionados con comercializar o distribuir botellas plásticas con un porcentaje de resina reciclada, o elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, respectivamente (artículo 7 del Reglamento).
  7. En cuanto al Estado, en la Ley no se había establecido ningún transitorio, por lo que desde su entrada en vigor (06 de diciembre del 2019), se ha debido respetar la prohibición de comprar o adquirir platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas, removedores desechables y otros plásticos de un solo uso. No obstante, las excepciones o formas de comprobación señaladas en el artículo 9 del reglamento, entrarán a regir hasta el 21 de agosto del 2023, porque es hasta ese momento es que entra a regir el reglamento.

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